La Ley 8809 establece en su artículo N°4 que la Dirección Nacional de CEN-CINAI debe “Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa”.

 

Comités de CEN CINAI

El artículo 13° de la Ley 8809 establece con respecto a la participación ciudadana que en cada localidad en la que opere un CEN-CINAI deberá integrarse un comité CEN-CINAI como órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Para tal efecto, a los referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente. Las personas integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley. Podrán ser reelegidas y desempeñarán sus cargos ad honórem.

Descargar listado de Cédulas Jurídicas de Comités (formato pdf)

Ir a Atención al Cliente- Contraloría de Servicios

La instancia Atención al Cliente-Contraloría de Servicios forma parte de la estructura de la Dirección Nacional, y sus funciones fueron establecidas en el Reglamento Orgánico de la Ley 8809 (Decreto Ejecutivo N° 37270-S del Ministerio de Salud).

Esta Unidad como Instancia Asesora está en proceso de consolidación y desde el 2013 se han girado instrucciones para la recepción y atención de quejas, inconformidades y denuncias.

Ver informe 2016 (formato pdf)

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